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Ciberdelitos bancarios

Sin perjuicio de que, por asimilación de conductas, ya se perseguían con anterioridad, por lo que nunca ha existido impunidad, desde la modificación que se hizo en el Código Penal en 1995, los llamados ciberdelitos empezaron a tener tipificación expresa, habiéndose ido perfilándo sus tipos penales en virtud de las diferentes reformas que se han realizado hasta la actualidad.

Uno de los ciberdelitos que más alarma genera es el de las estafas de banca online, en la que los hackers sustraen el dinero que haya en una cuenta bancaria de forma ilícita. Sin perjuicio de la responsabilidad e interés de las entidades bancarias en tener un adecuado sistema de ciberseguridad que evite la comisión de estos delitos, la víctima de los mismos puede denunciar estos hechos ante los Tribunales.

Los ciberdelitos bancarios se cometen mediante la concatenación de diversas infracciones, tal y como especifica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 9 de julio de 2014

Estos ciberdelitos bancarios se cometen mediante la concatenación de diversas infracciones, tal y como especifica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 9 de julio de 2014, que divide en cuatro fases la comisión de este tipo de delitos:

1º Descubrimiento de contraseñas. Para ello se usan técnicas de ingeniería social que pueden partir de un envío masivo e indiscriminado de correos electrónicos (spam) con un engaño para llamar la atención. En efecto, los ciberdelicuentes registran dominios sobre los que no ostentan derechos de forma ilícita (Cybersquatting) para suplantar otra web real con el diseño de la original y una URL similar (Web Spoofing). Para que las víctimas acudan a esta web fraudulenta se usa el Phishing (engañar al usuario mediante un mail para que pulse en un enlace para validar sus claves) y el Pharming (redirigir al usuario a una página web con logos del banco sin necesidad de que éste pulse ningún enlace).

2º Acceso a las cuentas de banca online ajenas a través de equipos informáticos.

3º Realización de transferencias desde las citadas cuentas a otras cuentas corrientes abiertas por terceras personas.

4º En muchas ocasiones, tras la recepción de dinero, se produce su posterior remisión a otras personas en el extranjero, obteniendo los ciberdelincuentes una comisión.

Estas actuaciones constituyen un delito de estafa del artículo 248-2-a) del código penal, que sanciona al que, con ánimo de lucro, se valga de alguna manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

Este delito se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años, salvo que revista especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia o que el valor de la defraudación supere los 50.000 € o afecte a un elevado número de personas; en cuyo caso la pena asciende a la de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (artículos 249 y 250 del código penal).

Pero el mero hecho de haber obtenido ilícitamente las claves de acceso a la cuenta bancaria constituyen per se un delito de revelación de secretos del artículo 197-2 del código penal, que castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Asimismo, el artículo 197 ter del código penal castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses el que produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer estos delitos o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

También es posible denunciar los hechos aunque el delito no haya llegado a consumarse, ya que el artículo 16-1 del Código Penal prevé también la comisión del delito en grado de tentativa, esto es, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada legalmente para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. La pena inferior en grado se calcula partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer. (artículos 62 y 70-1-2º del código penal).

Por Javier López,  Socio de Écija Abogados

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