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El mercado único digital o de cómo Europa quiere eliminar las fronteras digitales

Marzo de 2018 pasará como un mes revolucionario en materia de Propiedad Intelectual en el ámbito de la Unión Europea. Por vez primera, y por imperativo legal, los suscriptores europeos de servicios audiovisuales por Internet podrán acceder a los servicios que tienen contratados si se encuentran temporalmente en otro país europeo. Esto resuelve un problema que Jean-Claude Juncker, impulsor del Mercado Único Digital (o Digital Single Market) definió gráficamente en 2015 de la siguiente forma: “puedes viajar de Tallín a Turín sin enseñar el pasaporte ni una sola vez; pero no puedes ver tus series favoritas cuando llegas”. Dicho de otra forma, la Unión Europea se ha propuesto acabar con el geobloqueo, es decir, la limitación de servicios digitales en función del territorio desde el que acceda el usuario. Una revolución en toda regla.

El Mercado Único Digital no es sólo una de las mayores apuestas de la Comisión Juncker, sino que se ha convertido en uno de los proyectos más ambiciosos de toda la historia de la Unión Europea, al menos en lo que tiene que ver con el mundo digital. El planteamiento parte de que en un mercado común en el que los bienes y servicios circulan sin restricciones en el mundo físico, existe un mercado digital todavía fragmentado territorialmente según los países. Esto no sólo afecta a la prestación de servicios audiovisuales, sino también de forma muy significativa a las compras online, en las que aún resulta complicado adquirir bienes en terceros estados y recibirlos en casa. Por lo que se refiere a los servicios audiovisuales en línea, que ponen a disposición de los usuarios películas, series o música, el Mercado Único Digital pretende que un español pueda visualizar el streaming de la BBC, o que un finlandés pueda seguir en directo desde las afueras de Helsinki las procesiones de Semana Santa retransmitidas a través de algún canal autonómico español, pero esto no es del agrado de la industria; al contrario que los consumidores, quienes están en el negocio recelan de un proyecto que puede poner fin a un modelo según el cual una parte importante del beneficio se encuentra precisamente en la concesión de terceras personas para que exploten sus contenidos en otros países, es decir, en la explotación internacional de las mismas. Si desaparecen las fronteras digitales en Europa, desaparece una parte esencial del modelo de negocio audiovisual actual.

El Mercado Único Digital no es sólo una de las mayores apuestas de la Comisión Juncker, sino que se ha convertido en uno de los proyectos más ambiciosos de toda la historia de la Unión Europea

No obstante, y como quiera que la Comisión Europea sabe que Zamora no se ganó en una hora, las iniciativas para implementar el Mercado Único Digital se sucederán abordando las cuestiones más sencillas y menos inquietantes para la industria, al tiempo que aquellas normas que desarrollan los aspectos más delicados se irán posponiendo, todo ello con el ánimo de no frustrar una iniciativa sobre la que pesan grandes esperanzas. De momento, y desde el pasado 20 de marzo, es aplicable el nuevo Reglamento relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior, que garantiza que los abonados a los servicios de contenidos en línea portables, prestados lícitamente en sus Estados miembros de residencia, puedan acceder a dichos servicios y utilizarlos cuando se encuentren temporalmente en otro Estado miembro que no sea su Estado miembro de residencia. Al ser un Reglamento europeo, es directamente aplicable sin necesidad de una ley nacional equivalente.

Debe tenerse en cuenta que son accesos que técnicamente no plantean ningún problema, al tratarse de servicios prestados a través de Internet, pero que sin embargo se encontraban limitados contractualmente. Para ser exactos, se aplica a cualquier operado que “presta a sus abonados sobre la base de un contrato, por cualquier medio, entre ellos, mediante la transmisión en continuo (streaming), la descarga, a través de aplicaciones o de cualquier otra técnica que permita el uso de esos contenidos”.

Es cierto que el Reglamento juega deliberadamente a la ambigüedad, probablemente por esa dificultad de conciliar los intereses en juego, especialmente en lo que se refiere a encontrarse temporalmente fuera, concepto que se ha evitado definir ante la dificultad de encontrar un nexo común que sirva a todos los operadores.

Por ahora, el Reglamento de portabilidad transfronteriza es el primer y más importante paso de la Unión Europea en la ejecución del Mercado Único Digital. Las próximas novedades están ya en proceso de debate.

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