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¿Hay límites legales al desarrollo tecnológico?

Raro es el día que no nos sorprenden con un nuevo avance aún más increíble que el del día anterior, de forma que parece no haber fronteras al desarrollo de tecnologías que nos lleven a lugares hasta ahora reservados a la ciencia ficción: seres biónicos, plantas inteligentes, animales con capacidades pseudohumanas, realidades alternativas, teletransportación, viajes en el tiempo, etc. Los adelantos son tan vertiginosos que mucha gente ni siquiera cree que sean reales, a pesar de haber sido publicados en revistas científicas tan prestigiosas como Nature o Science. No hay más que hacer una pequeña encuesta entre los más cercanos para darse cuenta de que hay dosis de incredulidad, debido, seguramente, al rechazo del ser humano a afrontar los cambios. Nada nuevo bajo el sol. Hasta que en abril de 2019 se fotografió por primera vez un agujero negro (en realidad, su horizonte de sucesos, que es lo último que puede percibirse antes de ser engullido por él) y se confirmó que Stephen Hawking tenía razón, aún se cuestionaba su existencia.

Guste o no guste, lo cierto es que este nuevo mundo ya es una realidad. Un ejemplo son las plantas cyborg desarrolladas por el Dr. Berggren de la Universidad de Linköping (Suecia), que incorporan un cableado (PEDOT-S:H) en sus organismos para conducir electricidad sin bloquear la circulación de agua y nutrientes, con la finalidad de regular sus funciones de crecimiento y desarrollo. Esto podría tener importantes aplicaciones prácticas como que las plantas funcionaran como sensores del entorno, alertando sobre cambios en el mismo o contribuir el desarrollo de baterías eléctricas basadas en la fotosíntesis. También es destacable la planta “inteligente” desarrollada por Matthias Schmitt, dotada de la capacidad para moverse en busca de agua o sol, gracias a su base robótica instalada en la maceta con ruedas que la contiene, que toma decisiones para satisfacer las necesidades de la planta en función de los datos que recaba del ambiente.

Pero, sin duda, los avances más impactantes en el desarrollo tecnológico están relacionados con la mecánica cuántica, como el experimento realizado en 2015 por científicos de la Universidad de Queensland (Australia), que lograron simular cómo dos fotones interactúan a través del tiempo lo que, al menos a nivel cuántico, abre la posibilidad de viajar en el tiempo; o la teletransportación (entrelazamiento cuántico) de una partícula subatómica desde la Tierra al satélite “Micius” (llamado así en honor a un filósofo chino), situado a 500 Kms. de altura, realizado en 2017 por científicos chinos, que ya habían conseguido hacerlo dentro del planeta a una distancia de 1.200 Kms. La importancia de estos ensayos es crucial, ya que podrían ser la base de una red espacial de telecomunicaciones a larga distancia mediante entrelazamiento cuántico de partículas, abriendo la posibilidad de una red como internet en el espacio.

Sin duda, los avances más impactantes en el desarrollo tecnológico están relacionados con la mecánica cuántica

Todo esto parece insignificante cuando se plantea la posibilidad de que existan múltiples realidades (dimensiones paralelas), lo que ya fue descrito en 1919 por el físico alemán Theodor Kaluza en su Teoría de Cuerdas, sustentada en la famosa Teoría de la Relatividad de Albert Einstein, que defiende que el universo podría tener más de 3 dimensiones debido a la curvatura especio-tiempo, lo que abre la posibilidad a la existencia del multiverso. Pues bien, investigadores del Centro Griffith de Dinámica Cuántica de la Universidad de Brisbane (Australia) y la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad Tecnológica de Nanyang (Singapur) han creado en prototipo capaz de predecir todos los futuros posibles para un momento dado y hasta 16 de realidades alternativas, que crecen y se bifurcan a medida que se extienden hacia el futuro, gracias al uso de la superposición cuántica.

Este rápido proceso de novedades tecnológicas provoca que la legislación vaya quedándose obsoleta a pasos agigantados, haciendo bueno el axioma de que la realidad cabalga más deprisa que las leyes. Sin perjuicio de ello, existen normas que marcan pautas que han de aplicarse con carácter general y, en todo caso, el Principio de Hermenéutica del Derecho debe servir para que el Ordenamiento Jurídico proporcione una solución legal a cada cuestión que se plantee, usando para ello los criterios esenciales que lo inspiran y la doctrina jurisprudencial sobre Derechos Fundamentales. Aplicando esto, cabe preguntarse si existen límites legales al uso de estas tecnologías o pueden desarrollarse sin control.

De esta forma, hay algunos supuestos que merecen un análisis detallado desde el punto de vista jurídico. El experimento realizado por el Instituto Salk para Estudios Biológicos (Estados Unidos), implantando un mini cerebro humano (organoides) en ratones, ha logrado que se desarrollen hasta alcanzar la madurez, pero sin añadirles inteligencia. En este caso, la justificación sería desarrollar nuevas terapias para curar lesiones cerebrales en personas. Más difícil de justificar sería el experimento publicado en la revista del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT), que sido realizado por investigadores del Instituto de Zoología de Kunming (China) para comprender cómo ha evolucionado la inteligencia humana, mediante la creación de varios monos transgénicos (macacos), añadiéndoles genes del cerebro humano, con el resultado de que éstos se han vuelto más inteligentes.

Además de las evidentes cuestiones éticas que plantea esta técnica, que evoca el mítico “Planeta de los simios”, donde ya se plasmaron dilemas filosóficos sobre las consecuencias de realizar alteraciones genéticas de esta naturaleza; este tipo de experimentos tendrían difícil encaje legal en la Unión Europea, pues vulnerarían, entre otras, la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 y la Directiva 2006/17/CE de la Comisión de 8 de febrero de 2006, relativas al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

Otra novedad, que a priori puede parecer tentadora, es la de los contenidos audiovisuales interactivos controlados con la mente (al estilo de los libros de “Elige tu aventura” de los años ochenta, pero hecho de forma virtual y, aparentemente, inconsciente para el usuario), en los que se puede alterar el desarrollo de la línea argumental de la película a tiempo real mientras se está viendo. Este sería el caso del corto “The moment” (2018), del director británico Richard Ramchurn, que va cambiando en función de las ondas cerebrales captadas a través de unos auriculares con sensores colocado en la cabeza de uno de los espectadores, que controla su actividad cerebral, de forma que hay 18.000 millones de versiones posibles, ya que el contenido se puede modificar cada 6 segundos.

Siguiendo en la misma línea interactiva, pero más íntima, estaría “Autoblow 2”, un robot sexual creado en 2018, que utiliza la inteligencia artificial para hacer “felaciones perfectas”, según aseguran sus desarrolladores. Lo relevante de este artilugio a los efectos que estamos analizando, es que cuenta con un algoritmo informático para adaptarse al usuario con la finalidad de proporcionarle la mayor satisfacción posible, evitando movimientos repetitivos; lo que implica que el sistema de inteligencia artificial “aprende” de las reacciones de quien interactúa con el aparato y, en consecuencia, tiene acceso a una faceta que afecta a una parte muy importante de la privacidad del sujeto.

Sin perjuicio de la libertad de cada individuo para acceder a los productos o servicios que tenga por conveniente, una inmersión de este calado en la mente de una persona requiere un consentimiento expreso por parte del usuario para garantizar la protección de su derecho a la intimidad protegido por el artículo 18-1 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982; y para cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR).

Javier López, socio de Écija Law

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